De la Sevilla judía del siglo XV no queda una sinagoga que visitar, ni un retrato, ni una carta privada. Queda papel de notario. Y en un legajo de 1474, entre ventas de casas y deudas de trigo, aparece tres veces el nombre de una mujer que se ganaba la vida curando ojos.

Un nombre en el legajo 9098

La investigación de archivo en la que se apoya el proyecto de la Casa Sefardí revisó contratos del Archivo Histórico Provincial de Sevilla (Oficio XV, legajo 9098). En tres de ellos, fechados en 1474, comparece «Doña Leal, judía, maestra de sanar ojos», vecina de la collación de San Isidoro y mujer de Don Yuçef, platero. No es un personaje de crónica ni de leyenda: es una firmante. Alguien que va al escribano público, pacta un trabajo, fija un precio y se obliga.

«Se obliga de curar e dar sanación»

La escritura otorgada con una viuda de la ciudad conserva incluso las heridas del tiempo: el escribano escribió, y donde el papel se ha borrado quien transcribe sólo puede señalar lo ilegible.

(…) otorga Doña Leal, judía, maestra de ojos, vesina de Sevilla en la collación de San Isidoro (…) con Isabel Gonzales, mujer de Alfonso Labrador, difunto que Dios perdone (…) en tal manera que ella sea tenida e obligada e se obliga de curar e dar sanación, mediante la grasia de Dios nuestro Señor, a Catalina su hija, de la enfermedad que Catalina tiene en sus ojos (…)

AHPS, Oficio XV, leg. 9098, fº 215-216 (1474)

Tres pacientes, tres religiones

Otro de los documentos la contrata maestre Mohamad Sobrino, moro, vecino de la collación de San Marcos, para que sane a su hija. Un tercero lo otorga Ruy Fernández, marinero de Sanlúcar de Barrameda, cuya hija Ynés padecía del ojo izquierdo. Y el que acabamos de leer lo firma Isabel Gonzales, viuda cristiana —o al menos conversa—, por su hija Catalina. Una judía de San Isidoro atendiendo, en un mismo año, a la hija de un musulmán, a la de un marinero y a la de una viuda cristiana: la convivencia de las tres religiones no aparece aquí como doctrina, sino como una lista de citas médicas.

Lo que prohibía la ley

Desde el siglo XIII la legislación castellana repetía que los judíos no podían ocupar oficios públicos ni ser médicos de cristianos. Las listas de oficios de la Sevilla bajomedieval demuestran que la prohibición se cumplió mal o no se cumplió en absoluto: hubo almojarifes, contadores, tesoreros, médicos y cirujanos judíos antes y después del pogromo de 1391. El caso de Doña Leal añade un matiz incómodo para la norma. Sus contratos no se firmaron a escondidas, sino ante escribano público, con testigos y precio tasado. La ciudad sabía perfectamente a quién llamaba cuando le dolían los ojos.

Con licencia de su marido

El primero de los documentos incluye una fórmula que hoy salta a la vista: Doña Leal contrata «con licencia de dicho marido». Era el requisito ordinario para que una mujer casada pudiera obligarse; no dice nada de su competencia y mucho del derecho de su tiempo. El título que el escribano le da —maestra de sanar ojos— es, en cambio, un reconocimiento de oficio: maestra, no ayudante ni curandera. Dónde aprendió, con quién, con qué libros, los papeles no lo dicen. Es una de esas preguntas que el archivo deja abiertas y que ninguna reconstrucción honesta debería cerrar por su cuenta.

Mil trescientos maravedís

El contrato del marinero de Sanlúcar es el más detallado. Doña Leal se obliga a comenzar la cura «desde hoy día» y a continuarla «continuadamente hasta que la dicha Ynés sea sana de la dicha enfermedad», poniendo «melisinas e baños e todas las otras cosas que fasen menester», por precio de mil trescientos maravedís. Conviene leerlo despacio: lo que se contrata no es una visita, es la curación; la obligación se mide por el resultado. En el mismo legajo aparecen plateros, toqueros, obreros y cuidadores de bestias, y hasta una pareja judía que paga censo a las monjas de Santa Clara de Carmona. El oficio de esta mujer se registra con la misma naturalidad que todos los demás.

1474

La fecha importa. Isabel I sería proclamada reina de Castilla pocos meses después. En 1478 el papa autorizaría una nueva Inquisición dependiente de la Corona, y Sevilla sería la primera ciudad castellana en tener tribunal, instalado en el Castillo de San Jorge. En 1483 los judíos de Sevilla, Cádiz y Córdoba fueron expulsados hacia Extremadura, ensayo general del decreto de 1492. Cuando Doña Leal iba al escribano, nada de eso había ocurrido todavía. Qué fue de ella después, los documentos que hoy conocemos no lo cuentan.

Dos mujeres en la puerta

En el recorrido proyectado para la Casa Sefardí, a quien entra no lo recibe un rey ni un sabio, sino dos vecinas: Doña Leal y Ana Gonçales, la carnicera que en 1477 defendió su negocio con una carta de la reina Isabel en la mano y logró que los propios Reyes Católicos ratificaran su autenticidad. Sus escrituras, copiadas de los archivos de Sevilla y de Simancas, esperan más adelante, en la Sala III, dentro de una vitrina. Es casi toda la biografía que tenemos de ellas, y basta: dos nombres que llegaron hasta aquí porque alguien, en un día cualquiera, los escribió.

Fuentes